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BELGICA y FRANCIA prohíben – por ley – realizar el descanso de 45 horas en cabina.

BÉLGICA ha instaurado una normativa que prohíbe realizar el descanso semanal normal (de 45 horas o más) a bordo del vehículo. En caso de incumplimiento se ha previsto una sanción de 1.800 euros.

El pasado 21 de junio entró en vigor en Bélgica el Real Decreto de 19 de abril de 2014, por el que se reforma el Real Decreto de 19 de julio de 2000, sobre cobro y consignación de multas derivadas de infracciones de ciertas normas en materia de transporte por carretera.

Esta revisión introduce la prohibición para los conductores de transporte de mercancías efectuar su descanso semanal de al menos 45 horas dentro de la cabina de su vehículo profesional, bajo pena de multa de 1.800€.
Por otra parte – en FRANCIA - La Asamblea Nacional y el Senado francés han adoptado la Ley nº 2014-790 de 10 de julio para la lucha contra la competencia social desleal, que ha sido publicada el 11 de julio en el boletín oficial de la República Francesa.

En virtud de esta ley, se multará con 30.000 euros y un año de cárcel a aquellos empresarios que no faciliten a sus trabajadores un lugar distinto a su camión para realizar el descanso semanal de 45 horas. Estas medidas se toman de forma premeditada, en contra de los intereses de las empresas de transporte internacional no francesas, a quiénes más afecta directamente.

Ambas normas tratan de encontrar su justificación en que el reglamento europeo 561/2006 sólo autorizaría a realizar el descanso semanal reducido a bordo del vehículo siempre que éste esté provisto de una litera. (conviene destacar que estas normativas afectan exclusivamente al descanso semanal, - de al menos 45 horas - pero no afectan a los descansos diarios u otros menores al descanso semanal)
Esta interpretación del reglamento 561/2006 obviamente es discutible, pero las asociaciones de transportistas de ambos países - que son las legitimadas para reclamar ante sus respectivos gobiernos - no han conseguido evitar la publicación de estas 2 leyes.

El sector del transporte terrestre francés viene desde hace tiempo quejándose a su Administración de la pérdida de competitividad de su pabellón en el transporte internacional y la competencia desleal recibida de empresas de transportes de terceros países que realizan el cabotaje en Francia con costes salariales y fiscales que provocan una competencia desleal.

Dentro de tal contexto vienen solicitando al Gobierno francés que adopte medidas para paliar esta situación de desequilibrio.

El Gobierno francés, en su caso, se acoge a la laguna legal del Reglamento 561/2006 sobre la regulación de la realización del descanso semanal normal (> 45 h.), igual que ha hecho recientemente Bélgica, que no establece expresamente que este se pueda realizar en la cabina del vehículo, para modificar el código de transporte a través del artículo 15 de la Ley 2014-790 prohibiendo la realización de dicho descanso a bordo del vehículo bajo sanción de 30.000 € y un año de prisión para el empresario que organiza el trabajo de sus trabajadores o de aquellos puestos a su disposición.

Sin embargo el reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso, sí que permite expresamente que se realice el descanso semanal reducido y el diario dentro de la cabina del vehículo, siempre y cuando esta esté correctamente equipada para realizarlo.

El Gobierno francés prohíbe igualmente la remuneración de los conductores en función de la distancia recorrida o del volumen de mercancía transportada, de forma que dicha remuneración pueda comprometer la seguridad vial o pueda llevar a producir infracciones sobre el contenido del Reglamento 561/2006, sancionándolo igualmente con multas de 30.000 € y un año de cárcel.

La medida adoptada por el gobierno francés es totalmente desproporcionada y atenta contra la libertad de empresa y aún más cuando los transportistas internacionales tienen que parar obligatoriamente en territorio francés como motivo de las restricciones al tráfico de los fines de semana, sin poder dejar los vehículos fuera de vigilancia por motivos de seguridad de la mercancía.

Tener que tomar el descanso semanal fuera del vehículo supondrá adicionalmente un daño social para los profesionales que tendrán que estar apartados del vehículo durante 45 horas, con lo que esto conlleva en gasto e incomodidades de todo tipo para el desarrollo normal de la actividad, teniendo en cuenta que hoy en día las cabinas están perfectamente acondicionadas para poder cumplir con las obligaciones de descanso.
Además de ello, no se ha tenido en cuenta la escasez de hoteles cercanos a las zonas de aparcamiento de vehículos industriales, la falta de vigilancia de dichas zonas de estacionamiento en las que – previsiblemente – habría que dejar estacionada la carga sin vigilancia del conductor, la imposibilidad de controlar y supervisar los equipos frigoríficos de los camiones de mercancías perecederas que quedarían aparcados sin supervisión de sus conductores y un sinfín de circunstancias prácticas de muy difícil solución ante la aplicación de estas 2 nuevas leyes en Bélgica y Francia.