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La comisión europea aclara los tiempos de conducción y descanso en tren y ferry

Según la normativa europea se podrán considerar tiempos de descanso siempre que los conductores tengan acceso a una cama o litera. También se aceptan dos interrupciones del descanso diario inferiores a una hora de duración.

Para facilitar el cumplimiento de la legislación europea sobre tiempos de conducción y descanso, la Comisión Europea ha publicado una reciente Nota Orientativa (Nº6) que hace referencia a los registros de los tiempos de un conductor cuando su camión viaja a bordo de un ferry o un tren. Como queda establecido en el Reglamento Europeo 561/2006 este periodo se considerará descanso o pausa siempre que el conductor tenga acceso a una cama o litera.

Durante el periodo de descanso diario normal (mínimo 11 horas) se autorizan dos interrupciones para que el conductor pueda desempeñar distintas actividades como embarcar o desembarcar su camión, siempre que el tiempo total de dichas actividades no exceda de una hora. Estas dos interrupciones podrán tener lugar en cualquier momento, incluso cuando el período de descanso diario exceda de 11 horas y continúe más allá de las 24 horas desde el final del periodo de descanso anterior.